Ley de Justicia Gratuita

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita que amplía los colectivos que pueden beneficiarse de este servicio sin acreditar la insuficiencia de medios, como son las personas con discapacidad, las víctimas de violencia de género, del terrorismo, de la trata de seres humanos y los menores maltratados.

Este anteproyecto eleva los niveles máximos de renta y además amplía los supuestos en lo que se reconoce el derecho a este servicio, con independencia de la situación económica del beneficiario. De esta forma, los colectivos citados se benefician cuando sean victimas de situaciones de abuso o maltrato.

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) , aunque ha apuntado que en líneas generales, el anteproyecto mantiene la posición favorable respecto a las personas con discapacidad, en relación con el beneficio que otorgaba la legislación vigente aprobada en 2006, considera que los términos del mismo son insuficientes e introducen restricciones a las personas con discapacidad.

El CERMI hace notar que el beneficio que supone para las personas con discapacidad la ampliación de los umbrales de renta hasta 5 veces el IPREM, queda restringido solo a pleitos que tengan relación con la discapacidad del beneficiario, cuando en la legislación vigente se aplica a todo tipo de asuntos, con independencia de que el objeto que lleve a litigar esté o no conectado con dicha discapacidad.

Este requisito, inexistente hasta ahora, supone una pérdida parcial del derecho, por lo que propondrá su eliminación, planteando mantener el régimen actual, más acorde con la realidad de las personas con discapacidad y sus familias.

Por último, propondrá a Justicia que el beneficio del acceso a justicia gratuita sin acreditar la insuficiencia de medios, comprenda todos los litigios de las personas con discapacidad con los que su discapacidad guarde relación.