Por menoscabar la equidad en el acceso a los medicamentos y la libertad de prescripción

El Defensor del Pueblo recomienda a Andalucía que anule la selección de ATEs

Publicado el por Somos Pacientes

La Oficina del Defensor del Pueblo ha recomendado a la Junta de Andalucía la modificación o derogación de su ‘Acuerdo Marco 4001/13 para la selección de principios activos para determinadas indicaciones’ al considerar que «menoscaba la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica y la libertad de prescripción de los profesionales sanitarios»

Como explica el Defensor del Pueblo, la aplicación del Acuerdo Marco «conlleva la exclusión de la financiación pública en Andalucía de medicamentos autorizados en España por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad e incluidos en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS)».

Todo ello sin olvidar que el Acuerdo Marco contraviene el artículo 88.1 de la Ley 29/2006 de 26 de julio, que como indica el Defensor del Pueblo, indica que “las medidas de racionalización no producirán distorsiones en el mercado único de medicamentos y productos sanitarios”.Sentencia del TS

Es más; como recoge el Defensor del Pueblo en su escrito de respuesta a la queja presentada por la Sociedad Española de Oncología Médica (SEOM) frente a la selección de alternativas terapéuticas equivalentes (ATEs) en Andalucía, «el Tribunal Supremo (TS) ha declarado que no se puede imponer al médico una determinada forma de actuación o de ejercicio profesional, desde el momento en que, usando su ciencia y su prudencia, puede actuar como estime conveniente, incluso aunque no coincida en la solución con otro u otros facultativos».

No en vano, como recoge la sentencia del TS, «el médico es el encargado de señalar el tratamiento terapéutico individualizado en función de la respuesta del paciente y de prescribir el uso o consumo de un medicamento y de su control, proporcionando una adecuada información sobre su utilización».

Un derecho de prescripción, por tanto, exclusivo del médico que, asimismo, también se recoge en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Por todo ello, el Defensor del Pueblo ha recomendado a la Consejería de Salud de Andalucía que «modifique o deje sin efecto el Acuerdo Marco de Homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones, licitado por el Servicio Andaluz de Salud, para garantizar a los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía el acceso a la financiación pública de todos los medicamentos autorizados, prescritos por los profesionales de la sanidad pública y estén incluidos en la Cartera de Servicios del SNS».