FIAPAS AGRADECE LA RÁPIDA RESPUESTA DEL INSS Y LA AEAT EN RELACIÓN CON LA PRÓRROGA DE LOS CERTIFICADOS DE DISCAPACIDAD Y LAS PRESTACIONES VINCULADAS A LA MISMA

Tras la denuncia de FIAPAS sobre la descoordinación administrativa que afectaba a prestaciones vinculadas a la discapacidad debido a la falta de reconocimiento de la prórroga en la fecha de validez de los certificados de discapacidad caducados durante el estado de alarma, la Dirección general del INSS y la Agencia Tributaria han remitido a FIAPAS las siguientes respuestas.

Tras la denuncia de FIAPAS sobre la descoordinación administrativa que afectaba a prestaciones vinculadas a la discapacidad debido a la falta de reconocimiento de la prórroga en la fecha de validez de los certificados de discapacidad caducados durante el estado de alarma, la Dirección general del INSS y la Agencia Tributaria han remitido a FIAPAS las siguientes respuestas:

PRESTACIÓN POR HIJO CON DISCAPACIDAD A CARGO

En relación con la prestación por hijo con discapacidad a cargo de la Seguridad Social, desde el INSS nos informan:

  • El INSS, de oficio, ha ampliado el plazo para poder presentar el certificado de discapacidad renovado hasta el 31 de diciembre de 2020
  • Con respecto a aquellos procesos de renovación cuyo vencimiento tuvo lugar los primeros meses del año y que se gestionaron por medio de la suspensión o baja de la prestación, se ha dado instrucción a las direcciones provinciales de la Seguridad Social para se rehabiliten con efecto retroactivo.
  • Por último, en el caso de que la persona con discapacidad haya cumplido 18 años en este periodo, el INSS dará continuidad de oficio a la prestación por hijo con discapacidad a cargo siempre que la persona ya tuviera en su solicitud un grado de discapacidad igual o superior al 65%. En otro caso, habrá que acreditar este grado de discapacidad igual o superior al 65%.

ABONO ANTICIPADO DE LA DEDUCCIÓN DEL IRPF POR DESCENDIENTE CON DISCAPACIDAD 

Con respecto al abono anticipado de la deducción del IRPF por descendiente con discapacidad que, en algunos casos de menores cuyo certificado caducaba en este periodo, se había suspendido, la Agencia Tributaria nos informa de lo siguiente:

  • La gestión de la Agencia consiste en comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, conforme a la información mensual que remiten las Comunidades Autónomas, a través del modelo 990.
  • Por la información que obra en poder de la Agencia, algunas Comunidades Autónomas han incorporado en esta información mensual, la nueva fecha de validez prorrogada de los certificados de discapacidad, lo que permite que los contribuyentes continúen beneficiándose de esta deducción abonada anticipadamente. Sin embargo, algunas otras no han modificado la fecha de vigencia, de forma que a la Agencia Tributaria no le consta que este contribuyente tenga derecho a la deducción.
  • Por ello, en el caso de que alguna familia se encuentre en esta situación, se recomienda ponerse en contacto con los responsables en materia de certificados de discapacidad en vuestra comunidad autónoma para reclamar que trasladen al modelo 990, la fecha de validez prorrogada del certificado del descendiente con discapacidad.

Desde FIAPAS agrademos al INSS y a la Agencia Tributaria la rápida respuesta ante una situación en la que las familias se veían desasistidas en un momento especialmente difícil para su economía.