FIAPAS RECUERDA QUE LA NORMA BÁSICA DEL ESTADO PREVE EL ACCESO AL IMPLANTE COCLEAR BILATERAL, TANTO EN NIÑOS COMO EN ADULTOS, SIN NINGÚN TIPO DE DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD

FIAPAS ha recibido la denuncia de que alguna comunidad autónoma está estableciendo topes de edad para la implantación bilateral en niños, determinando que esta se prevea solo para menores de 7 años, lo que contraviene la actual Orden que establece la regulación al respecto y atenta contra los derechos de la persona sorda.  

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FIAPAS ha tenido conocimiento de que en alguna comunidad autónoma se están estableciendo topes de edad para la implantación coclear bilateral en niños, determinando que esta sea indicada para menores de 7 años.

Queremos recordar que, desde el año 2015, a través de la Orden SSI/1356/2015, de 2 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y IV del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, el implante coclear bilateral se incluye de manera explícita en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. De hecho, en su literalidad, la Orden establece lo siguiente: ?implante coclear, incluyendo la implantación bilateral tras valoración individualizada en niños y en adultos?.

Por lo tanto, no existe ningún tipo de limitación por edad que, por otro lado, sería discriminatoria, atentando contra los derechos de la persona sorda.

En este sentido, recordamos que ninguna normativa autonómica (u otro tipo de instrucción escrita) puede establecer a priori una limitación de edad para un segundo implante, pues sería más restrictiva que la normativa básica estatal que establece el mínimo común para todo el Estado.

Este hecho supondría, además, un paso atrás en el camino que se ha avanzado en los últimos años gracias al trabajo coordinado del Movimiento Asociativo de Familias FIAPAS ante la Administración Sanitaria, estatal y autonómica.