EXENCIÓN COPAGO FARMACÉUTICO PARA MENORES DE 18 AÑOS CON DISCAPACIDAD. INFORMACIÓN DE INTERÉS ACTUALIZADA

Closeup view of pharmacist hand taking medicine box from the shelf in drug store.

Según establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, desde el 1 de enero de este año las personas menores de edad que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedan exentas de realizar aportaciones económicas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Esta medida del Gobierno responde a una antigua reivindicación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) para todas las personas con discapacidad, y que ahora se circunscribe a los menores de 18 años que, en España, suponen unas 155.000 personas. De ellos, más de 7.000 son niños y niñas con discapacidad auditiva como primera deficiencia que ocurre (datos extraídos de la Base Estatal de Datos de Personas con Valoración del Grado de Discapacidad, del IMSERSO, correspondiente a año 2018 (datos a 31/12/2018, últimos disponibles).

Como indican desde el CERMI, esta exención de copago farmacéutico (medicamentos) supondrá ?un alivio económico para miles de familias que tienen en su seno a un menor de 18 años con discapacidad y que se enfrentan a un sobrecoste que pueden llegar al 40 % respecto de las familias en las que no hay situaciones de discapacidad?.

INFORMACIÓN SOBRE SU TRAMITACIÓN FACILITADA POR EL MINISTERIO DE SANIDAD (8 de enero de 2021)

En relación con la tramitación de esta exención, desde el Ministerio de Sanidad informan que están trabajando con el INSS para que se produzca la identificación de los nuevos colectivos exentos en el sistema de información de tarjeta sanitaria. Tienen previsto realizar, en breve, una carga masiva de datos para que esta información esté contenida en los propios sistemas de información de las comunidades autónomas y, así, cuando el usuario vaya a la oficina de farmacia, no tenga que realizar ninguna aportación porque aparezca en los sistemas como exento de aportación.  

Se espera que esta carga masiva se realice cuanto antes, dado que se han producido cargas parciales en estos días. En aquellos casos que desde el 1 de enero de 2021, las personas del nuevo colectivo exento hayan tenido que aportar por estar preparándose esta carga masiva, cada CCAA deberá gestionar como considere el reembolso de las aportaciones realizadas.

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA MUTUALISTAS DE MUGEJU, MUFACE E ISFAS FACILITADA POR EL MINISTERIO DE SANIDAD (21 de enero de 2021)

Desde el Ministerio de Sanidad nos informan que la reciente modificación del artículo 102.6 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos NO modifica la aportación que realizan los mutualistas de MUGEJU, MUFACE o ISFAS dado que se mantiene la redacción del apartado 9 del artículo 102 de la misma norma, tras la modificación introducida por la disposición final 35.2 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, en el que se establece que el nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general, resultándoles de aplicación exclusivamente lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 6 y en el párrafo e) del apartado 8.

Ello implica que, en la actualidad, a las personas titulares y beneficiarias de las citadas Mutualidades no cabe aplicarles otras exenciones diferentes a las ya existentes hasta la fecha:

  • Aportación del 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,24 euros [según establece el párrafo a) del apartado 6 del artículo 102 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios).
  • Estarán exentos de aportación en los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio y enfermedad profesional (recogido en el párrafo e) del apartado 8 del artículo 102 de la citada Ley).