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El Gobierno ha limitado al máximo el movimiento de los ciudadanos para frenar el contagio del coronavirus COVID-19. Toda España, y sus 46 millones de habitantes, quedan formalmente en cuarentena con la aprobación del decreto del Estado de Alarma.

Pedro Sánchez ha comparecido, tras una prolongada reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, para detallar las medidas concretas referentes al Estado de Alarma aprobado por real decreto. Este Estado durará al menos 15 días y a partir de hoy la autoridad competente será el Gobierno de España. Para el ejercicio de estas funciones habrá delegación de funciones sobre los ministros de Defensa, Transporte, Sanidad e Interior.

Sanidad

En lo que se refiere al Sistema Nacional de Salud, el real decreto establece que todas las autoridades civiles de la administraciones públicas, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad.

En concreto, el artículo 12 de ‘medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional’ establece lo siguiente:

1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

3. En especial se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo.

4. Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

6. Asimismo, el ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada.

Además, el artículo 13 enumera aquellas ‘medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública‘, por las que el ministro de Sanidad podrá:

a) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.

b) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico.

c) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Agradecimiento

Sánchez ha querido también expresar su reconocimiento a todos los que trabajan en combatir la crisis, citando muy especialmente «a los profesionales de la sanidad, ejemplo de heroicidad con vuestra entrega y vuestro trabajo». Poco después de su intervención, a las 22.00 h, el reconocimiento a los sanitarios se ha extendido por toda España en forma de aplausos desde los balcones

Circulación

Durante la vigencia del Estado de Alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente se permitirá la circulación de vehículos particulares sólo para la realización de las actividades referidas antes o para el repostaje en gasolineras.

En cuanto al transporte público, los operadores reducirán la oferta total de operaciones en al menos un 50% en los servicios por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo que no estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público. 

Además, el Ejecutivo moviliza al Ejército, centraliza todas las decisiones y cierra todos los comercios no considerados imprescindibles.

El presidente ha reconocido que las medidas adoptadas son «drásticas y van a tener consecuencias», pero ha advertido de que «no le temblará la mano» para «proteger a los españoles» y «ganar al virus«.