Naciones Unidas ya recomendó la modificación de la ley del régimen electoral general

El CERMI reclama a los políticos que garanticen el voto de las personas con discapacidad

Publicado el por Somos Pacientes

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), miembro de Somos Pacientes, ha puesto en marcha una campaña de presión política para que las personas con discapacidad privadas de votar recobren este derecho democrático fundamental. Por ello, y como primera medida, ha enviado una carta a los máximos responsables públicos para que modifiquen la actual normativa y, de esta manera, informa el Comité, «eliminen esta violación del derecho a sufragio para las personas con discapacidad».

De hecho, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas ya recomendó, tras constatar la exclusión del derecho al voto que sufre este colectivo en nuestro país, una revisión de toda la legislación pertinente para que todas las personas con discapacidad tengan, con independencia de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, derecho a votar y a participar en la vida pública en las mismas condiciones que el resto de la población.El Comité de Naciones Unidas solicitó el Estado la modificación del artículo de la Ley del Régimen Electoral General que, aún en la actualidad, autoriza a los jueces a denegar el derecho de voto en virtud de decisiones adoptadas en cada caso particular. Una modificación que «debe garantizar que todas las personas con discapacidad tengan derecho a votar», exigió el Comité, que a su vez recomendó que todas las personas con discapacidad que sean elegidas para desempeñar un cargo público “dispongan de toda la asistencia necesaria, incluso asistentes personales».

Respeto por la diversidad

Como expuso en sus conclusiones a este respecto el Comité de Naciones Unidas, «la violación del derecho de sufragio es una paradoja del Estado democrático, que debe ser reparada con urgencia dado que atenta gravemente contra la dignidad de las personas con discapacidad».

Y es que la regulación del derecho de sufragio «no puede presuponer ningún límite de capacidad para su ejercicio basado en la existencia de una discapacidad. La intervención del legislador y del Estado debe reducirse a tomar las medidas necesarias para el ejercicio en igualdad de oportunidades, pero no puede atentar contra el contenido esencial del mismo, incurriendo en una ilegalidad«.

En definitiva, «el resultado del ejercicio de este derecho debe ser plenamente respetado, ya que, además de tener igual valor, en caso alguno supone una ilegalidad, si no, más bien, el respeto por la diversidad de quienes forman parte indiscutible de la sociedad, que legítimamente ostenta la facultad de elegir a sus gobernantes«, concluyó el Comité.

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