Ya no se necesitará acreditar un 33% de discapacidad para optar a una ayuda educativa

Fin a la discriminación del alumnado con TDAH en el acceso a las becas

Publicado el por Somos Pacientes

El alumnado con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH) no deberá acreditar una discapacidad igual o superior al 33% para optar a las becas educativas que, cada año, convoca el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Así lo dicta una sentencia del Tribunal Supremo con la que, como destaca la Federación Española de Asociaciones de Ayuda al Déficit de Atención e Hiperactividad (FEAADAH), se pone fin a una situación discriminatoria para el colectivo.

Maite Urkizu, su presidenta, explica que “la exclusión de nuestro colectivo de estas becas no deja de ser una discriminación, además de obvia, flagrante, que deja en riesgo social, personal y educativo a los menores más desfavorecidos y que sin esta ayuda no podrán disponer de un refuerzo educativo. Con esta decisión, el Ministerio deberá incluir en sus becas a quienes, con un trastorno del neurodesarrollo acreditado científicamente, encuentran dificultades económicas a su desarrollo humano y formativo sin necesidad de tener discapacidad o trastorno de conducta”.

En nuestro país conviven en la actualidad en torno a 415.000 niños con TDAH, de los que cerca de 20.000 han quedado excluidos los últimos cuatro años de las becas del Ministerio de Educación por no tener reconocido, tal y como establece el Real Decreto 471/2021 de ayudas al estudio, un grado de discapacidad de al menos el 33%.

Ante esta situación, las familias afectadas llevan años solicitando la modificación de este Real Decreto y la inclusión específica de un quinto apartado en el que se incluya al alumnado con TDAH, para lo que han presentado a través de la FEAADAH y 37 de sus asociaciones federadas distintos recursos administrativos al Tribunal Supremo.

Sin embargo, el propio Tribunal ha desestimado todos estos recursos al considerar que, como recoge la sentencia, “el TDAH, tal como se ha descrito sin que haya habido contradicción al respecto, puede considerarse comprendido en la letra A del apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 471/2021”. Concretamente, dicha letra A sostiene que “podrán acceder a las becas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta”.

En definitiva, todos los menores con TDAH podrán optar a las becas sin necesidad de modificar la normativa, pues como concluye Maite Urkizu, “según estipula la sentencia del Supremo, no será necesario añadir un quinto apartado puesto que ha dejado bien claro que los TDAH están incluidos en el primero”.

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